- Hoja de información
Antes de iniciar el procedimiento de legalización, es necesario determinar si existe la necesidad de legalización del Testamento. No es necesario que se firme un testamento si no hay activos a nombre del difunto únicamente en el momento de la muerte. En algunos casos en los que no hay activos a nombre del difunto, solo una familia puede desear cerrar la muerte y puede presentar el Testamento ante la Corte de la Madre Sustituta por una tarifa de presentación de 5 5 por página. El costo de la legalización del testamento es de $100 por las primeras dos páginas y 5 5 por cada página adicional, y 5 5 por cada certificado corto. Al Testamento se le asigna un número de expediente y es un registro público.
Si el difunto tiene bienes únicamente a su nombre en el momento de la muerte, el Testamento debe probarse independientemente del valor de la herencia. Usted testamentaria para que el albacea nombrado en el Testamento tenga la autoridad para transferir los bienes tanto reales como personales a la herencia.
Es necesario desde el principio determinar cierta información para testimoniar el Testamento.
(Ver Hoja De Información Para Sucesiones)
- Revise el certificado de defunción para determinar en qué Corte de la Madre Sustituta se ingresará la sucesión testamentaria. El procedimiento testamentario debe presentarse en el condado donde residía el difunto en el momento de la muerte.
- Verifique el Testamento para asegurarse de que es el Testamento original, no una copia conformada o simple. El Tribunal de la Madre Sustituta solo puede presentar un testamento original en un testamento.
- Determine quién es el albacea nombrado en el Testamento y si calificará.
- Compruebe si el Testamento es «auto-probado» (N. J. S. A. 3B:3-4). De no ser así, se debe localizar a un testigo para que ejecute una Prueba de Testigos.
- Enumere todos los activos únicamente a nombre del difunto para determinar el número de certificados cortos que se solicitarán.
- Enumere a todos los familiares inmediatos con nombres, direcciones y edades, si son menores de edad. Si hay algún pariente más cercano fallecido, entonces su problema debe ser nombrado.
La legalización de un testamento no puede ocurrir hasta el día 11 a partir de la fecha de la muerte. El procedimiento puede iniciarse antes en el Tribunal de la Madre Sustituta, pero la emisión de certificados cortos no se producirá hasta el día 11. Este período de 10 días permite la presentación de una advertencia por parte de un heredero legal o beneficiario en un último testamento anterior.
El proceso de sucesión se inicia con la presentación del testamento original junto con una copia certificada del certificado de defunción y la lista de herederos legales al Sustituto por el albacea nombrado. Si se adjudica que el supuesto Testamento es válido, la Solicitud de Sucesión, una Autorización para Aceptar la Entrega Legal del Proceso, la Calificación del Ejecutor y la Verificación de Manutención de los Hijos son preparadas por la Madre Sustituta para su firma por el Ejecutor.
El albacea firmará la Solicitud de Sucesión en la que le ha pedido a la Madre Sustituta que transmita la validez del Testamento y que lo presente ante el Tribunal Superior. Esta solicitud contiene información sobre el albacea y los herederos legales. Los herederos legales y las personas que hubieran heredado si el difunto falleciera intestado (sin testamento). Esto permite que cualquiera de los herederos legales enumerados impugne la sucesión si surge la causa, incluso si no es un beneficiario nombrado en el Testamento. En 2009 se colocó una sección adicional en la solicitud conocida como Ley de Ronnie (N. J. S. A. 3B:15-1(i)(1-4). Cualquier persona que solicite ser nombrado albacea de un patrimonio debe depositar una fianza en los casos en que un beneficiario tenga una discapacidad de desarrollo, a menos que se aplique una exención en la ley. Las exenciones son las siguientes: (1) Si hay un tutor designado por el tribunal de la persona y/o propiedad de la persona con discapacidad de desarrollo, no se requiere fianza (2) Si la persona que solicita el nombramiento es un miembro de la familia dentro del tercer grado de consanguinidad con la persona con discapacidad de desarrollo, no se requiere fianza y (3) si el valor total del patrimonio no excede los 2 25,000.00, no se requiere fianza.
Antes de que un ejecutor pueda desempeñar sus funciones, se debe ejecutar una Autorización Para Aceptar la Notificación o Traslado del Proceso (Poder Notarial) a favor del Sustituto, facultando al Sustituto para aceptar la notificación o traslado del proceso en cualquier caso en que el fiduciario, en su calidad de tal, sea parte. Si alguien demanda la herencia y no se puede efectuar la notificación personal, se puede hacer la notificación del proceso a la madre Sustituta. La Madre sustituta debe enviar por correo una copia del proceso al fiduciario.
El albacea debe firmar la Calificación de Albacea indicando que administrará el patrimonio de acuerdo con la ley. Él / ella aceptará la posición de albacea, traerá todos los activos a la herencia, pagará todos los pasivos de los activos, seguirá las instrucciones del Testamento y presentará una contabilidad de la herencia cuando lo requiera la ley.
Bajo N. J. S. A. 3B: 3-4 a Testamento preparado después de 1978 debe ser «auto-probado». Esto significa que hay cierto lenguaje al final del Testamento en el que el testador y dos testigos atestiguan que el instrumento es una Última Voluntad y Testamento, el testador es mayor de 18 años de edad, está en su sano juicio y no tiene ninguna restricción indebida para firmar este instrumento. Un Abogado o Notario Público debe jurar y suscribirse a esto. Un testamento debidamente probado puede ser admitido para testamentario sin más pruebas de ejecución adecuada.
Cuando un Testamento no es «auto-probado», uno de los testigos debe comparecer ante el Sustituto para ejecutar una Prueba de Testimonio. Si el testigo del Testamento se encuentra fuera del condado o del estado en el momento de la sucesión, la prueba de la ejecución del Testamento debe presentarse mediante deposición del testigo. En el momento de la solicitud, la Madre Sustituta ordenará una comisión a otra Madre Sustituta (en el estado) o notario público (fuera del estado) para que preste juramento al testigo ante el Testamento en la jurisdicción donde se encuentra el testigo. Se envía a la persona encargada una copia del Testamento con una Orden firmada por la Madre Sustituta que solicita la deposición del testigo y el formulario de Prueba de Testigo. La declaración del testigo se toma bajo juramento y es certificada por la persona encargada. La Prueba del Testigo se devuelve a la Madre de Alquiler.
En el caso de que ambos testigos hayan fallecido y el Testamento no se haya «probado por sí mismo», las firmas de los testigos y del Testador deberán probarse mediante declaración jurada de personas que puedan identificar la firma. Una persona puede probar la firma de ambos testigos.
Cuando el Testamento se pruebe adecuadamente, la Madre Sustituta ingresará un Fallo Que Admita el Testamento Para Testamentario y emitirá Cartas Testamentarias que certifican el Testamento y son la autorización para que el ejecutor actúe en nombre del patrimonio.
La Madre Sustituta también emitirá un Certificado Corto de Albacea que el albacea utiliza como prueba de su autoridad para transferir o vender activos del fallecido. El número de corto certificados solicitados dependerá del número de instituciones o agencias en el cual un activo debe ser tratada para la transferencia de los activos a la finca. Los activos son aquellos que están únicamente a nombre del difunto.
El Tribunal de la Madre Sustituta ya no tiene autoridad legal para dictar una Orden que Limite al Acreedor. De conformidad con N. J. S. A. 3: 22-4, los acreedores del difunto deben presentar sus reclamaciones al albacea por escrito y bajo juramento dentro de los nueve meses posteriores a la fecha de la muerte del difunto. Si no se presenta una reclamación al ejecutor dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del fallecimiento, el ejecutor no será responsable ante el acreedor con respecto a los bienes que el ejecutor haya entregado o pagado en satisfacción de cualquier reclamación legal antes de la presentación de la reclamación.
Después de que el Testamento se haya formalizado, el ejecutor debe, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la sucesión, dar Aviso de Sucesión (R. 4:80-6) a todos los beneficiarios bajo el Testamento y a todas las personas que habrían heredado por sucesión intestada (los familiares más cercanos que figuran en la Solicitud de Sucesión). La notificación por escrito indicará que el Testamento ha sido probado, el lugar y la fecha de la legalización, el nombre y la dirección del ejecutor y una declaración de que se proporcionará una copia del Testamento a solicitud. Se debe presentar una prueba de envío a la Madre Sustituta dentro de los diez días siguientes. Si los nombres y direcciones de cualquiera de esas personas no se conocen, o no se pueden determinar mediante una investigación razonable, se debe publicar un Aviso de Legalización del Testamento en un periódico de circulación general en el condado, nombrando o identificando a esas personas como posibles interesadas en el patrimonio sucesorio. Si, según los términos del Testamento, la propiedad se transfiere a un uso o propósito caritativo presente o futuro, se debe enviar un aviso similar y una copia del Testamento al Fiscal General del Estado de Nueva Jersey.
El ejecutor está obligado a pagar las deudas del difunto y cualquier impuesto adeudado, a realizar una búsqueda del Fallo de Manutención de los Hijos de cada beneficiario, a hacer la distribución a los beneficiarios y, si es necesario, a proporcionar una contabilidad de su administración del patrimonio. Una contabilidad informal puede ser solicitada por acreedores o beneficiarios nombrados bajo el Testamento y no debe ser solicitada hasta un año a partir de la fecha de la sucesión (N. J. S. A. 3B:17-2) a menos que exista una buena causa para una contabilidad más temprana. Si el ejecutor se niega a cumplir con la solicitud, se puede iniciar una acción en la Parte Testamentaria de la Corte Superior para obligar a una contabilidad formal.
La Madre Sustituta no puede actuar cuando (1) se presenta una advertencia antes de la entrada del fallo (2) surge una duda en la cara del Testamento o se presenta una copia del Testamento (3) el Testamento de un no residente se ofrece para sucesiones y no tiene activos en ese condado (4) la Madre Sustituta certifica que el caso es de duda o dificultad; o (4) surge una disputa sobre cualquier asunto.
Si el Testamento presentado para la legalización de un testamento no se ha ejecutado correctamente o no se puede localizar a los testigos y/o no se puede probar la ejecución adecuada, la Madre Sustituta negará la legalización de un Testamento e ingresará una Orden de Duda o Dificultad. El asunto será entonces abordado por la Parte Testamentaria de la División de Cancillería de la Corte Superior al presentar una Queja Verificada y una Orden Para Mostrar Causa. Un juez de la Corte Superior determinará entonces si el Testamento puede ser ingresado en un testamento.
Si, después de que se ha probado un Testamento, se encuentra otro Testamento de fecha posterior o si, después de que se han otorgado cartas administrativas, se descubre la existencia de un Testamento, se debe presentar una Queja Verificada y una Orden para Mostrar Causa en la Parte Testamentaria de la División de Cancillería de la Corte Superior. Si en la fecha de devolución, cualquier persona interesada impugna la admisión a la legalización del Testamento descubierto después, el procedimiento seguido es el de cualquier otro Testamento impugnado. Si no se presenta oposición, el Testamento posterior se prueba ante el Tribunal. El patrimonio se administrará y distribuirá de acuerdo con los términos del Testamento descubierto posteriormente.
Debe tenerse en cuenta que todos los documentos que se presentan en la Parte de Sucesiones de la Corte Superior se presentan en la oficina de la Madre Sustituta. El Sustituto está actuando en su calidad de Secretario Adjunto de esa Corte, División de Cancillería, Parte Testamentaria.
El ejecutor sucesivo ocurre cuando un ejecutor anterior que había calificado ha fallecido y no ha completado sus responsabilidades como ejecutor.
Se requieren visores gratuitos para algunos de los documentos adjuntos.
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