La cantidad y duración de la manutención del cónyuge pagada en California es determinada por la ley estatal después de revisar cuidadosamente numerosos factores. El tribunal tiene una gran discreción para fijar la pensión alimenticia. Si no puede llegar a un acuerdo o resolver este problema, entonces su abogado necesita desarrollar evidencia detallada sobre cada factor que se establece a continuación.
El estatuto de control que la corte debe tener en cuenta al establecer la pensión alimenticia permanente del cónyuge establece lo siguiente:
4320. Al ordenar la manutención del cónyuge en virtud de esta parte, el tribunal tendrá en cuenta todas las circunstancias siguientes:
a) La medida en que la capacidad de generación de ingresos de cada parte es suficiente para mantener el nivel de vida establecido durante el matrimonio, teniendo en cuenta todas las siguientes:
(1) Las habilidades comercializables de la parte apoyada; el mercado de trabajo para esas habilidades; el tiempo y los gastos necesarios para que la parte a la que se presta apoyo adquiera la educación o capacitación adecuadas para desarrollar esas aptitudes; y la posible necesidad de readiestramiento o educación para adquirir otras aptitudes o empleo más comercializables.
(2) La medida en que la capacidad de generación de ingresos presente o futura de la parte a cargo se ve afectada por períodos de desempleo que se produjeron durante el matrimonio para permitir que la parte a cargo dedique tiempo a las tareas domésticas.
(b) La medida en que la parte que recibe apoyo contribuyó a la obtención de una educación, capacitación, un puesto de carrera o una licencia por parte de la parte que recibe apoyo.
(c) La capacidad de la parte de apoyo para pagar la manutención del cónyuge, teniendo en cuenta la capacidad de ingresos, los ingresos ganados y no ganados, los bienes y el nivel de vida de la parte de apoyo.
d) Las necesidades de cada parte en función del nivel de vida establecido durante el matrimonio.
e) Las obligaciones y los activos, incluidos los bienes separados, de cada parte.
(f) La duración del matrimonio.
g) La capacidad de la parte que recibe el apoyo para desempeñar un empleo remunerado sin interferir indebidamente en los intereses de los hijos a cargo bajo la custodia de la parte.
(h) La edad y la salud de las partes
(i) Evidencia documentada de cualquier historial de violencia doméstica, según se define en la Sección 6211, entre las partes, incluida, entre otras, la consideración de angustia emocional resultante de la violencia doméstica perpetrada contra la parte apoyada por la parte apoyada, y la consideración de cualquier historial de violencia contra la parte apoyada por la parte apoyada.
(j) Las consecuencias fiscales inmediatas y específicas para cada parte.
(k) El equilibrio de las dificultades de cada parte.
l) El objetivo de que la parte apoyada sea autosuficiente en un plazo razonable. Excepto en el caso de un matrimonio de larga duración como se describe en la Sección 4336, un «período de tiempo razonable» para los propósitos de esta sección generalmente será la mitad de la duración del matrimonio. Sin embargo, nada en esta sección tiene la intención de limitar la discreción del tribunal para ordenar la manutención por un período de tiempo mayor o menor, basado en cualquiera de los otros factores enumerados en esta sección, la Sección 4336 y las circunstancias de las partes.
(m) La condena penal de un cónyuge abusivo se considerará al hacer una reducción o eliminación de una asignación de manutención del cónyuge de acuerdo con la Sección 4325.
(n) Cualquier otro factor que el tribunal determine que es justo y equitativo.
«La duración de la manutención del cónyuge se deja a discreción del tribunal dentro de ciertos principios y pautas generales equitativos.»
Duración de la manutención conyugal
Una regla general es que la manutención conyugal durará la mitad de la duración de un matrimonio de menos de 10 años. Sin embargo, en matrimonios más largos, el tribunal no fijará la duración de la pensión alimenticia. La carga recaerá en la parte que paga para demostrar que la manutención del cónyuge no es necesaria en algún momento futuro.
La duración de la pensión alimenticia del cónyuge se deja a la discreción del tribunal dentro de ciertos principios generales equitativos y directrices que se establecen con mayor frecuencia en los historiales de jurisprudencia del common law. A finales del decenio de 1990, la duración de la pensión alimenticia estaba vinculada a un período de transición de la vida conyugal a la vida soltera. Las circunstancias varían de persona a persona, pero los tribunales rara vez favorecen la «manutención vitalicia».»
Un tribunal de apelación lo expresó de la siguiente manera:
«Como lo reconoce nuestra Corte Suprema, la política pública de este estado ha progresado de una que daba derecho a algunas mujeres a una pensión alimenticia de por vida como condición del contrato matrimonial de manutención, a una que da derecho a cualquiera de los cónyuges a la manutención posterior a la disolución solo por el tiempo que sea necesario para ser autosuficientes.»